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Es Ley “la autorización” para que la Provincia compre vacunas contra el Covid-19

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El Senador Felipe Michlig manifestó su satisfacción por la Ley sancionada por la Cámara de Diputados -proyecto de su autoría- que “autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a comprar vacunas contra el Covid-19, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto N° 270/2020”.

“Ambas Cámaras aprobaron con celeridad y por unanimidad esta norma que otorga al Gobernador una valiosa herramienta para la lucha contra la pandemia, a fines de poder adoptar diversas medidas para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, conforme el procedimiento previsto en la Ley Nacional N° 27.573, lo cual es muy importante por la situación en la que estamos inmerso”, dijo.

“Hubo un trabajo coordinado del interbloque de la UCR (diputados y senadores) y un acompañamiento de todos los demás bloques para que rápidamente se sancionará la Ley, lo que pone de manifiesto el firme compromiso de la legislatura para lograr los mejores resultados en la administración de la pandemia”, Señaló Michlig.

“Clara necesidad de la ciudadanía santafesina”

“La mencionada propuesta responde a una clara necesidad de la ciudadanía santafesina con el objetivo de prevenir y limitar las consecuencias sanitarias y económicas derivadas de la pandemia. Esperamos que el Gobierno pueda aprovechar el nuevo marco legal para lograr resultados más beneficiosos para todos los santafesinos”, afirmó.

En tal sentido el Pte. del Bloque de Senadores de la UCR agregó que “al presente en el país a instancia del Ministerio de Salud de la Nación y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), están autorizadas 4 vacunas:  Sputnik V (Rusia); Covishield (India); Sinopharm (República Popular China) y AstraZeneca-Oxford (Reino Unido). Las 4 marcas requieren de la aplicación de dos dosis”, señaló.

Procedimientos establecidos

La flamante Ley establece distintas pautas que deberá seguir el P.E. para su aplicación, a saber:

1. Iniciar negociaciones y celebrar los contratos -incluso en moneda extranjera previo informe fundado de la autoridad sanitaria provincial necesario para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, en los términos y condiciones previstos por la Ley Nacional N° 27.573 pudiéndose omitir la exigencia de garantías, fianzas y/o cauciones, mediante un procedimiento exceptuado de lo establecido en el Título III Capítulo I de la ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado”.

2. Disponer que, en el ejercicio de las funciones encomendadas, con el objeto de efectuar la adquisición de las vacunas, podrán incluirse en los contratos respectivos: (I) cláusulas o acuerdos de confidencialidad; (II) prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos, (III) cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y la aceptación de ley extranjera aplicable; (IV) incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19, debiendo contar con la opinión favorable de los organismos de asesoramiento y control”.

3. En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a las tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos”.

4. Establecer que los contratos de adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, como así también la documentación complementaria y contratos vinculados a su eventual financiamiento, deberán contar con la intervención previa del Ministerio de Salud, Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado”.

5. Los acuerdos aprobados en virtud de la presente ley deberán ser informados y comunicados a Ambas cámaras Legislativa de la Honorable Legislatura, con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse. El Poder Ejecutivo deberá informar cada sesenta (días) y por escrito a ambas Cámaras sobre toda adquisición, entrega, distribución territorial y aplicación de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 obtenidas en el marco de las autorizaciones formuladas por la presente”.

6. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, efectuará las adecuaciones presupuestarias y ejecutará las demás acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley”.

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SENADOR FELIPE MICHLIG – POLO EDUCATIVO – ENTREGA DE APORTES A INSTITUCIONES

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Felipe Michlig fue elegido Presidente de la Convención Reformadora de la Constitución Provincial

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En la sesión inaugural de este lunes, de la Convención Reformadora de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el representante por el departamento San Cristóbal Felipe Michlig, del bloque Unidos para Cambiar Santa Fe, fue proclamado Presidente del Pleno, por amplia mayoría de los 68 convencionales presentes.

Felipe Michlig será acompañado en la conducción de la Convención Reformadora por los siguientes vicepresidentes: 1° Diego Giuliano (Más Santa Fe); 2° Marcos Peyrano (La Libertad Avanza) y 3° Daiana Gallo Ambrosis (Unidos).

“Profundo agradecimiento”

Luego de la jura como presidente del Pleno Convencional, Felipe Michlig agradeció en principio “a todos los vecinos del departamento San Cristóbal que me eligieron para este honroso cargo de convencional. Este es uno de los más altos honores que he tenido desde que estoy en la actividad política desde muy joven”.

En segunda instancia a todos mis pares de Unidos, que, por unanimidad, me propusieron para ser presidente de la convención; asimismo un especial agradecimiento al Gobernador Maxi Pullaro y la Vicegobernadora Gisela Scaglia que también me han brindado toda la confianza y apoyo para conducir la Convención; y al resto de mis pares de otros bloques que también me distinguieron con su acompañamiento”.

Lograr la mejor constitución para la gente

“Lo más importante es que vamos a dar lo mejor para que esta constitución sea la más moderna y de máxima utilidad para la gente, para los casi 4 millones de santafesinos”.

“Estamos dando un gran paso, escuchando a toda la ciudadanía, con acciones transformadorasapartándonos del statu quo que nos dio la contundente elección para llegar al gobierno provincial y pensando siempre en cómo lograr cambios que le sirva a los santafesinos seguramente de aquí a las próximas décadas”.

Inicio de una tarea histórica”

Antes de la apertura de la Convención Reformadora de la Constitución de Santa Fe, el gobernador Maximiliano Pullaro -también uno de los 69 convencionales- subrayó que este lunes 14 de julio “es una jornada que quedará en la historia de la provincia invencible, porque tenemos la responsabilidad y la oportunidad de acordar una Carta Magna que mire a los próximos 20 o 30 años y garantice estabilidad institucional para que Santa Fe crezca y no se detenga nunca más”.

Al llegar a la Legislatura provincial, donde se desarrolló la primera sesión, el mandatario confió en que, pese a las diferencias partidarias, los convencionales “van a dialogar, escucharse y honrar al pueblo santafesino”. Reconoció que provienen de espacios y regiones diversas, pero sostuvo que, en última instancia, “una Constitución es la síntesis de posiciones que se acercan mediante el diálogo político, cediendo en función del bien común”.

Objetivos de la Convención Reformadora

La Convención se instaló en la ciudad de Santa Fe -con trabajo en comisiones en la capital y en Rosario- y está integrada por 69 representantes: 33 de Unidos para Cambiar Santa Fe, 12 de Más para Santa Fe, 10 de La Libertad Avanza, 7 de Somos Vida y Libertad, 4 de Activemos y 3 del Frente de la Esperanza.

Tendrá 40 días para tratar los 42 artículos habilitados para su reforma, con la posibilidad de prorrogar el plazo hasta 20 días más si el pleno lo aprueba por mayoría. Sin extensión, sus tareas concluirán el 12 de septiembre de 2025.

El objetivo principal es actualizar la Constitución provincial, vigente desde 1962, incorporando reformas institucionales, de modernización del Estado y de ampliación de derechos ciudadanos. Al término de la deliberación, la Convención podrá sancionar un nuevo texto o modificar el actual artículo por artículo. El paso siguiente será su publicación oficial y la entrada en vigor antes de fin de año.

Será, de concretarse, un hito histórico: Santa Fe es la única provincia que aún no modificó su Carta Magna tras la reforma federal de 1994.

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SENADOR FELIPE MICHLIG -ENTREGARON CERTIFICADOS DEL PROGRAMA EUREKA

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SENADOR FELIPE MICHLIG -ENTREGARON CERTIFICADOS DEL PROGRAMA EUREKA

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