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La provincia de Santa Fe adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia del gobierno nacional

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El gobierno de la provincia de Santa Fe adhirió, a través del Decreto N°0700 firmado por el gobernador Omar Perotti, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334 del Poder Ejecutivo Nacional comunicado este viernes. De este modo, se ratificó la vigencia en todo el territorio provincial y hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive, de la totalidad de “las restricciones a la circulación vehicular en la vía pública durante todos los días de la semana, desde la cero (0) hora y hasta las veinticuatro (24) horas; en los términos establecidos en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 647, emitido anteriormente por la provincia”.Asimismo, a través del decreto conocido anoche, “se establece que en todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la actividad de supermercados mayoristas y minoristas; y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias (en este caso sin perjuicio del sistema de turnos de guardia), ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas, se ajustará a las siguientes disposiciones: a) abiertos al público, en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas; b) cumplimentando las reglas generales de conducta y asegurando que el factor de ocupación de la superficie destinada a la atención del público, no supere el treinta por ciento (30%); c) debiendo en todos los casos los clientes concurrir a los locales de cercanía; El resto de los establecimientos comerciales de otros rubros y productos, sólo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas” señala el Decreto Nº 0700 dado a conocer en la noche de este viernes. Por otra parte, el decreto consigna que “en todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021, los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales), deberán desarrollar la actividad sin habilitar la concurrencia de comensales, solo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que se realicen en locales de cercanía. A estos fines, la actividad se concretará con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos”. Cabe señalar que idénticas determinaciones a las establecidas en los artículos 1° a 4° del decreto refrendado por el gobernador Omar Perotti, regirán los días 5 y 6 de junio de 2021; en todo el territorio provincial.Más adelante, el Decreto N° 0700 dispone “para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, en el marco de la suspensión de los sorteos de los juegos oficiales que administra la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe, la correlativa suspensión de la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) para la comercialización de los mismos”. Por último, “se ratifica hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la vigencia complementaria del resto de las prescripciones establecidas en el Decreto N° 647 que no fueran expresamente modificadas en el presente decreto”. En la misma línea, se especifica que “las demás actividades, servicios y situaciones que de acuerdo a los Artículos 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 334 se declaran esenciales y las personas afectadas a ellas, no contempladas específicamente en la regulación que el presente decreto dispone, se mantienen habilitadas y las personas vinculadas a ellas autorizadas a circular, en el modo y con los protocolos oportunamente definidos para su desarrollo”.

EXCEPCIONES PARA CIRCULAR CON AUTORIZACIÓN Y USAR EL TRANSPORTE PÚBLICO:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. 2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades. 3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia y las dotaciones de personal del Poder Judicial que dispongan las autoridades correspondientes. 4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. 5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes. 6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. 7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. 8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. 9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. 10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones. 11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. 12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa Nacional N° 429/20. 13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca. 14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores. 15. Actividades vinculadas con el comercio exterior. 16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. 17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. 18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. 19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. 20. Servicios de lavandería. 21. Servicios postales y de distribución de paquetería.22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. 23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. 24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario. 25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. 26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa Nacional N° 450/20, artículo 1°, inciso 8. 27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad. 28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. 29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20. 30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa Nacional N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas. 31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario. Todas las personas exceptuadas conforme este artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público. 
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO
1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía. 3. Producción y distribución de biocombustibles. 4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa Nacional N° 450/20. 5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas. 6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera. 7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. 8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior. 10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa Nacional N° 524/20. 11. Industrias que realicen producción para la exportación.

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SCIOLI DESTACÓ TODO LO QUE ESTÁ HACIENDO SANTA FE POR EL DEPORTE ARGENTINO

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EL IMPACTO ECONÓMICO DE LOS JUEGOS SURAMERICANOS YA SUPERÓ LOS 2200 MILLONES

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La pavimentación y transformación del nuevo Boulevard Irigoyen de Ceres registra un 60% de avance

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El senador Felipe Michlig ponderó la celeridad de  los trabajos y la inversión provincial de la gestión del gobernador Maximiliano Pullaro para la pavimentación y transformación del nuevo Boulevard Irigoyen de Ceres, “que registra un 60% de avance y beneficiará a más de 20.000 ceresinos”.

“Estos trabajos se suman a las 10 cuadras finalizadas en Avenida Italia y a la remodelación integral de la Plaza Independencia, garantizando conectividad y accesibilidad permanente sobre todo los días de lluvia”, alcanzando una inversión global que supera los 1.000 millones de pesos invertidos directamente en la trama urbana de Ceres” destacó el ministro de Obras Públicas, Lisandro Enrico.

Reconversión vial e integral en Ceres

La ciudad de Ceres, en el departamento San Cristóbal, experimenta una reconversión vial e integral de sus principales arterias urbanas y espacios públicos. A través del Ministerio de Obras Públicas, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe avanza en el frente de pavimentación sobre el bulevar Bernardo de Irigoyen, una obra estratégica que alcanza el 60% de su ejecución sobre el tramo comprendido entre la Avenida Blas Parera y la Avenida Echagüe.

Respecto a las tareas que se desarrollan, el ministro de Obras Públicas, Lisandro Enrico, señaló: “Con estas obras estamos resolviendo una problemática histórica de anegamientos e intransitabilidad sobre dos corredores clave del ejido urbano. Hablamos de cinco instituciones educativas conectadas de manera directa a estas obras, garantizando que miles de alumnos, docentes y familias vayan a clases todos los días sin sufrir los desbordes ni las complicaciones de las calles de tierra cuando llueve”.

“En poco más de dos año, la inversión ya es histórica”

Por su parte, el senador por el departamento San Cristóbal, Felipe Michlig, esgrimió que “estas son obras importantes, en una ciudad que para todo nuestro departamento es muy significativa. Pero de estas obras hay cientos que se están realizando en otros pueblos y ciudades del departamento y de toda la provincia”.

“Nuestro gobernador es del interior, sabe que estas obras mejoran la calidad de vida. Conserva esa esencia que para quien decide dónde asignar recursos de todos, lo hace contemplando al interior. No debemos olvidar de dónde venimos. Hubo cuatro años del Gobierno anterior que no había nada para Ceres y en general para el departamento. En esta gestión, en poco más de dos años, la inversión ya es histórica” destacó.

“Intervenciones que cambian profundamente nuestra ciudad”

En tanto, la intendenta de Ceres, Alejandra Dupouy, resaltó el avance de los trabajos: “Estas intervenciones cambian profundamente la fisonomía de nuestra ciudad y atienden demandas que los vecinos esperaron por años”.

“Tener la Avenida Italia terminada, la Plaza Independencia totalmente equipada para el disfrute de la familia y el bulevar Bernardo de Irigoyen muy cerca de finalizarse significa que nuestros estudiantes caminan por veredas y calles seguras. Agradecemos a la gestión provincial, al senador Michlig y al diputado González por acompañar permanentemente a Ceres con obras que dignifican el espacio público e impulsan el desarrollo de la localidad”.

Las intervenciones viales y urbanísticas comprenden:

  • – Bulevar Bernardo de Irigoyen: Pavimentación con hormigón en el tramo entre Av. Blas Parera y Av. Echagüe (6 cuadras), con un avance del 60 %.
  • – Avenida Italia (Finalizada): Pavimentación integral sobre 10 cuadras entre Av. Sargento Cabral y Av. Jujuy.
  • – Plaza Independencia (Finalizada): Recomposición total de veredas internas y perimetrales respetando la estética del entorno, montaje de nuevas luminarias LED, nuevos juegos y colocación de mobiliario urbano.

Inversión provincial

Para la ejecución del esquema vial en las avenidas Italia e Irigoyen, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe destina un monto que supera los 760 millones de pesos. Asimismo, la renovación integral de la Plaza Independencia contó con un financiamiento provincial superior a los 242 millones de pesos, alcanzando una inversión global que supera los 1.000 millones de pesos invertidos directamente en la trama urbana de Ceres.

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