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Política

La provincia dispuso la continuidad de las medidas en el marco de la nueva modalidad de convivencia en pandemia

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La provincia, a través del Decreto N.º 958 firmado por el gobernador Omar Perotti, dispuso medidas en el marco de la convivencia en pandemia, ante la segunda ola de Covid 19. Las mismas estarán vigentes para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive.

En ese sentido, el ministro de Gestión Pública, Marcos Corach manifestó: “Los estudiantes de la escuela primaria van a retomar la presencialidad y esto es una gran noticia, y podemos hacerlo porque las medidas de cuidado han dado los resultados esperados y porque con ello logramos contener la escalada de contagios”.

Asimismo, afirmó que “en esta etapa que se inicia hemos priorizado la escolaridad presencial no solo de los alumnos del nivel inicial y primario sino también vamos a sumar a las escuelas secundarias de toda la provincia, excepto los departamentos La Capital y Rosario”.

Respecto a ello, Corach aseguró: “Estamos satisfechos con este paso pero queremos más y por eso llamamos a todos y todas a que nos sigamos cuidando unos a otros. Está demostrado que mientras la vacunación avanza, cuidarnos es la mejor manera que tenemos para poder juntos atravesar esta situación cada día un poco mejor”.

Por último, el ministro de Gestión Pública reconoció que “tenemos dos semanas de aquí a las vacaciones y queremos que la mayor parte de los alumnos puedan retomar y recuperar el vínculo con los docentes. Ojalá que después de las vacaciones podamos volver con mayor plenitud y podamos incorporar la presencialidad de todos los niveles”, concluyó.

DECRETO N.º 958

ACTIVIDADES QUE CONTINÚAN SUSPENDIDAS

Dispónese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, la suspensión de las siguientes actividades:

a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.

c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.

d) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.

e) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

f) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.

g) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.

h) Funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4., de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.

i) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.

j) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre;

k) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.

l) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

m) Actividad hípica en hipódromos. No quedan alcanzadas por la suspensión las actividades de cuidado y entrenamiento de los animales.

n) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

ñ) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

o) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

ACTIVIDADES DE MANERA REMOTA

Asimismo, se dispone que en todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, las actividades que a continuación se detallan, deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:

a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.

b) Actividad inmobiliaria y aseguradora. Podrá disponerse en ambos casos la asignación de turnos para la atención al público.

c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.

d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

ACTIVIDAD COMERCIAL

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve (19) horas; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%). Fuera del horario indicado en el presente Artículo solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a diecinueve (19) horas.

ACTIVIDAD GASTRONÓMICA

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

b) Sin exceder el treinta por ciento (30%) de ocupación máxima de la superficie. Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

En el horario de restricción a la circulación establecido en el Artículo 7° del presente Decreto, la concurrencia a locales gastronómicos solo podrá realizarse a los de cercanía, sin utilización de vehículos propios o del transporte público de pasajeros.

ACTIVIDADES PERMITIDAS

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, quedan permitidas las siguientes actividades:

a) La actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.

b) Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.

c) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines en espacios al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes. La habilitación de las actividades indicadas en los incisos precedentes está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas; sin la realización de reuniones de personas antes o después de las actividades.

d) La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado de la Ley N°12069, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos establecidos para la actividad comercial; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del treinta por ciento (30%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, sin realización de eventos de ningún tipo.

Prorrógase hasta el 9 de julio de 2021 inclusive la autorización dispuesta por Decreto Nº 0881/21, de conformidad a lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 593/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, relativo a la habilitación de la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; en las condiciones en el mismo establecidas.

En todo el territorio provincial, en el desarrollo de las actividades no suspendidas por aplicación del presente Decreto, deberán cumplimentarse las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria, los protocolos específicos oportunamente aprobados, sin reuniones de personas antes o después de la actividad; y sin excederse del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.

Las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto sobre restricción a la circulación en la vía pública dispuestas por el Artículo 7° del presente Decreto, o las que se dispongan en el futuro.

RESTRICCIÓN VEHICULAR

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública en el horario de veinte (20) y hasta las seis (6) horas del día siguiente.

En los horarios establecidos de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.

Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

Dispónese en la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, que la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta las diecinueve (19) horas. Fuera de ese horario y hasta el de cierre de captura de apuestas, conforme lo disponga el citado Organismo, sólo podrá realizarse sin ingreso de público a los locales.

Por último, dicho decreto señala que las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto. Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

DECRETO PROVINCIAL N° 958

MEDIDAS DE CONVIVENCIA

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Política

Plan 1000 Aulas: Pullaro inauguró en La Criolla la primera del programa provincial

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“Solo con mejor educación y más trabajo, saldremos adelante en Santa Fe y en Argentina”, aseguró el mandatario provincial. Fue este domingo en la escuela secundaria N° 311 en la localidad del departamento San Justo. El Ministerio de Educación ya tiene en ejecución otras 256 aulas del plan, previstas para 2024, por una inversión de casi 14.000 millones de pesos.

En el marco del Plan “1000 Aulas” que lleva adelante el Gobierno provincial, el gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, inauguró un aula de la escuela secundaria N° 311 Fray Buenaventura Giuliani de La Criolla, en el departamento San Justo. Se trata de la primera inauguración en el marco del programa provincial lanzado por el Ministerio de Educación santafesino, que ya tiene en ejecución otras 256 del plan, previstas para 2024. La nueva aula de esta escuela es parte de un convenio firmado entre la Comuna y la Provincia, por 40 millones de pesos. La construcción se hizo con mano de obra local.
Del acto, desarrollado este domingo, participaron los ministros, de Gobierno e Innovación Pública, Fabián Bastia; y de Educación, José Goity; la secretaria de Coordinación y Gestión de Recursos del Ministerio de Educación, María Martín; el senador departamental, Rodrigo Borla; el presidente comunal, Jorge Fraix; y la directora del establecimiento, Betina Epes.
Pullaro agradeció “a la comunidad educativa por las ganas de fortalecer a la educación pública, la educación que nos formó. Siempre destaco esto porque se de su valor, porque soy el primer graduado universitario de mi familia y me toca ser el gobernador de la provincia invencible de Santa Fe”.
“A veces quisiéramos tener más recursos para alcanzar todo lo que necesitamos. Estamos pasando por un momento complicado, pero sabemos que el Estado tiene que distribuir los recursos para que los santafesinos no se queden sin trabajo, ni se queden sin comer o sin remedios”, continuó. El gobernador destacó: “Siento un compromiso muy fuerte de los docentes, los directivos, las familias, por el esfuerzo y porque a veces el Estado no ha estado a la par. Nosotros dijimos con mucha claridad que no queremos que a ninguna escuela de la provincia le falte nada y que vamos a invertir los recursos que tengamos que invertir para que nuestras escuelas sean las mejores de la República Argentina”.

Invertir en educación

Pullaro contó a los presentes que “en lo que va de este año, sobre los 3.600 edificios escolares que tenemos, ya invertimos en más de 1.600; a las escuelas no les pueden faltar lo básico. Por eso le pido a los directivos que no dejen de gestionar, porque hay un Estado que destinará los recursos a eso que se necesita”. Más adelante, el gobernador celebró: “Hoy me siento muy contento porque tenemos la primera aula de la provincia terminada” en el marco del Programa 1000 Aulas.
Pullaro indicó que “Santa Fe tiene que tener la mejor calidad educativa del país, los chicos tienen que volver a los aprendizajes y mejorar su calidad, tenemos que comprometernos con eso y estamos convencidos que ese es el camino”, y aseveró que “no hay forma de salir adelante si no es con mejor educación y con trabajo”.
Con el Plan 1000 Aulas se busca generar mejor infraestructura escolar para posibilitar que los aprendizajes se desarrollen en contextos adecuados para el alumno. En 2024 se invertirán $ 13.756 millones en más de 250 aulas de toda la provincia, como punto de partida.

Otros aportes

En la oportunidad, el gobernador hizo entrega de fondos de obras menores para La Criolla por un monto de $ 25.744.663.37, que serán destinados para nueva iluminación led para zona urbana. Durante la jornada, el mandatario provincial también asistió a los actos por el 134° aniversario de la localidad de Curupaity (Departamento San Cristóbal) y a la Expo Arte de la comuna de Videla (Departamento San Justo), donde otorgó un aporte $ 9.150.000 para llevar adelante el proyecto “Mejorando y conectando Videla”.

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Noticias

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Política

El Gobierno Provincial creó la Región de Salud Noroeste – Nodo Ceres, que comprende a los Dptos. San Cristóbal y 9 de Julio

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El senador Felipe Michlig informó que a partir del Decreto 1643/2024, del día de la fecha, firmado por la ministra de Salud Silvia Ciancio y el Gobernador Maximiliano Pullaro, se modifica la distribución sanitaria Provincial, creándose la Región de Salud Noroeste – Nodo Ceres, a los fines de la aplicación de las políticas inherentes al Ministerio de Salud, fijándose las siguientes:

  • ● REGIÓN DE SALUD 1 NODO RECONQUISTA;
  • ● REGIÓN DE SALUD 2 NODO RAFAELA;
  • ● REGIÓN DE SALUD 3 NODO SANTA FE;
  • ● REGIÓN DE SALUD 4 NODO ROSARIO;
  • ● REGIÓN DE SALUD 5 NODO VENADO TUERTO;
  • ● REGIÓN DE SALUD 6 NOROESTE NODO CERES.

Conocida la nueva normativa, el Senador Michlig celebró la decisión y agradeció al Gobernador Pullaro y a la Ministra Ciancio por “la celeridad y el entendimiento respecto a lo que solicitamos junto al senador Gramajo a los fines de propiciar con mayor equidad y autonomía, la accesibilidad a una mejor atención de la población a las prestaciones sanitarias que significa esta descentralización”.

Iniciativa legislativa

La decisión gubernamental responde a una iniciativa del Senador Provincial Felipe Michlig que a través de un Proyecto de Comunicación -aprobado por unanimidad a principio de junio del corriente año- acompañado por su par del Departamento 9 de Julio, Raúl Gramajo –se proponía al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Salud, se arbitrasen los medios necesarios para crear una “Zona de Salud Noroeste, con jurisdicción en los departamentos San Cristóbal y 9 de Julio”.

En sus argumentaciones el Senador Michlig explicaba que “los departamentos San Cristóbal y 9 de Julio dependen de la zona de salud con sede en la ciudad de Rafaela”, aludiendo a que “las distancias entre las localidades de uno y otro departamento y la zona de la cual dependen son enormes”.

“Dicha zona geográfica comprendería las ciudades de Ceres, San Guillermo, Suardi y San Cristóbal en dicho departamento, y la ciudad de Tostado en el departamento 9 de Julio, totalizando las 43 localidades integradas entre ambos departamentos”, señalaba.

El nuevo mapa sanitario

En los considerando del nuevo decreto se hace hincapié en el “concepto de regionalización, con prioridad en el reconocimiento de la realidad sanitaria específica de cada lugar y en la orientación de las políticas públicas tendientes a asegurar y garantizar el Derecho a la Salud; Que las acciones llevadas a cabo siguiendo esta estrategia de regionalización sanitaria, conjugan criterios epidemiológicos, sociales y culturales con el diseño de un escalonamiento por niveles de complejidad, que asegure una red provincial de salud integral”.

“Que atento a ello, resulta necesario readecuar la distribución geográfica sanitaria en la que se encuentra dividida el territorio provincial, por lo que se propone en esta instancia la modificación del Decreto Nº 0029/08 propiciando la creación de la Región de Salud Noroeste – Nodo Ceres, comprendiendo los Departamentos San Cristóbal y 9 de Julio”.

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